Respuestas sencillas a preguntas frecuentes que Ud. se hace como deudor, o ¿cómo responder a los cobradores telefónicos?
Aplicable tanto para responder a las amenazas que le hacen vía telefónica muchos cobradores, como para las que mandan por correo o dejan en su domicilio por otros medios. Recuerde que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es una amenaza real ni mucho menos.
Sepa que: Todo documento legal tiene que ser entregado por un representante del Poder Judicial (notificador o alguacil)
Recuerde que: TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor legal alguno si no proviene de la autoridad Judicial competente.
Aquí están los argumentos más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas.
ARGUMENTO 1: “¡Lo vamos a meter a la cárcel!”
RE: El artículo 52 inciso 2° de la Constitución de la República dice claramente que “Nadie podrá ser privado de libertad por deudas”. Ello incluye deudas con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas, es imposible que vaya a la cárcel por deudas.
ARGUMENTO 2: “¡Le vamos a enviar al Clearing de Informes¡”
RE: En ningún momento Ud. se está negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento es imposible hacerlo debido a su situación económica adversa, pero en cuanto se estabilice pagará sin duda.
ARGUMENTO 3: “Le hablamos del Juzgado, Sr. Pérez, para avisarle que ya tiene una demanda”.
RE: Ningún Juzgado da información telefónica y menos aún, avisa que hay una acción en su contra.
ARGUMENTO 4: “Lo vamos a embargar mañana” (otra variante es “en 48 o 72 horas”).
RE: En primer lugar, para que haya un embargo debe de haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un NOTIFICADOR debidamente identificados debieron entregarle su notificación y copia de la demanda en su contra y, si así lo dictaminó un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.
ARGUMENTO 5: “¡Le vamos a romper la cerradura de su casa en presencia de la policía y embargaremos todo. Si Ud. no está, con el testimonio de un vecino basta!”
RE: Básicamente es la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentan hacer cualquiera de estas cosas sin tener una orden judicial bien fundamentada, el que se va a meter en muchos problemas será el cobrador ya que estaría cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas, entre otros.
ARGUMENTO 6: “¡Lo vamos a acusar de estafa!”
RE: La estafa se daría solamente si Ud. utilizó estratagemas o engaños para acceder al crédito, o lo obtuvo mediante abuso de confianza, dolo, simulación, etc. cosa que no es así, pues ha sido cliente de ese banco o financiera por X tiempo y siempre pagó los préstamos que le otorgaron. La situación económica actual no es por decisión suya (generalmente), simplemente que sus ingresos bajaron por causas que escapan a su control.
ARGUMENTO 7: “¡Le vamos a cobrar a sus referencias!”
RE: Eso es imposible pues sus referencias jamás firmaron como avales de sus préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a sus deudas.
ARGUMENTO 8: “¡Vamos a embargar la casa donde vive, aunque no sea suya!”
RE: Eso es mentira, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron. Si estos bienes no le pertenecen y son propiedad legítima de un tercero: sus padres, hermanos, amigos, arrendadores, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son de un tercero que no tiene obligación alguna con sus deudas.
ARGUMENTO 9: “¡Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio!”
RE: Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si el cobrador desea ir a ver su casa, que solo sea porque de casualidad, es el novio de su hija.
ARGUMENTO 10: Mensaje de texto que dice mas o menos así: “»Instancia extrajudicial circunspecta. Carpeta en estudio juridico»
RE: Suena fuerte, no? Sin embargo lo único que quiere decir es que no han iniciado instancia judicial y que lo “invitan” a dialogar en un ambiente reservado, para saber qué va a hacer Ud. con la deuda que mantiene para con quienes ellos representan.
Estos son algunos de los argumentos más comunes utilizados por cobradores que –sin saberlo- y con el solo propósito de intimidar y así obtener que Ud. pague, incurren a veces en inexactitudes.
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