espués de que un hombre de 90 años matara a su esposa de 96 de un tiro en su cabeza para –según su testimonio– acabar con un sufrimiento que la aquejaba desde hacía años, volvió a los juzgados penales una figura que los catedráticos de todas las épocas reconocen y celebran como una de las creaciones jurídicas más adelantadas de Uruguay: el homicidio piadoso.

Esta figura fue introducida por primera vez en el Código Penal redactado por José Irureta Goyena en 1934 y permanece vigente en el proyecto de reforma que lleva una década en vueltas parlamentarias. El jurista mereció elogios de catedráticos extranjeros, como el de su colega argentino Luis Jiménez de Asúa, quien dijo que Uruguay era el país que había «implantado la doctrina más correcta» de la impunidad.

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El artículo 37 del Código Penal se ha aplicado muy pocas veces, y vuelve a ser tema de discusión cada vez que surge un caso de un homicidio en que la defensa plantea que los responsables lo hicieron movidos por el genuino sentimiento de la piedad.

Pero aplicar esta figura tiene dos dificultades básicas que hoy deberá sortear el abogado de oficio del anciano de 90 años, Luis Tosi, si quiere convencer al juez de que su defendido realizó un acto de amor y no de odio o desprecio por la vida de la mujer, con quien estaba casado desde hacía 44 años.

Para el fiscal del caso, Juan Gómez, sin embargo, el anciano cometió un homicidio especialmente agravado por su calidad de cónyuge de la víctima.

«Yo no quería matarla, ella me dijo que la matara»

«Maté a mi señora, ella me dijo que la matara por que no podía vivir más así”, “Yo no quería matarla y ella me dijo que la matara», declaró el anciano ante el fiscal.

Según relató en su dictamen Gómez, luego de una caída que sufrió su esposa y de que tuvo que pedir ayuda a vecinos para levantarla, «el matrimonio empezó a desayunar sentados a la mesa de la cocina y durante la charla, la señora le habría manifestado su deseo de no seguir viviendo en esas condiciones, debido a la precariedad de su estado de salud, que desde luego, por su edad avanzadísima – 96 años de edad – no se avizoraba una mejoría». «Su esposa le pidió que la matara, en virtud de su estado de dependencia por las patologías que sufría».

También tuvo en cuenta que el imputado “no presentó elementos sugestivos de patología psiquiátrica alienante que pueda privarlo de evaluar en su justo término el carácter ilícito de sus actos, ni de autodeterminarse libremente”.

Complicaciones

Lo más difícil, dijo a El Observador el catedrático penalista Germán Aller, es la falta de jurisprudencia que hay al respecto, ya que los jueces, que tienen la «facultad» –y no la obligación– de resolver si se aplica o no la impunidad cuando los elementos indican que hubo piedad, han optado en la mayoría de los casos por no iniciar el procesamiento de los involucrados.

Eso era así, dijo Aller, por razón de «política criminal» o directamente «practicidad»: hasta noviembre de 2017 operaba un Código del Proceso Penal que obligaba a juicios que duraban meses e incluso años, demandando muchos recursos. Entonces, los magistrados trataban de evitar esos procesos largos y engorrosos que podían tener el final previsible de la suspensión de la condena.

Pero ahora la realidad cambió, porque desde hace cinco meses funciona un proceso penal que prevé plazos mucho más cortos, y que eliminó los extensos y pesados expedientes, todo lo cual permitió una agilización burocrática general. Es decir: los juicios se resuelven mucho antes.

Por eso es que ahora el fiscal Juan Gómez, quien entiende que el anciano cometió un homicidio especialmente agravado por su calidad de cónyuge, logró que la jueza Laura Sunhary accediera a su pedido de formalizar un juicio en el que acusa al hombre de cometer un homicidio especialmente agravado por su calidad de cónyuge con la víctima. La magistrada, en lo que es el la primera investigación del nuevo CPP en que se plantea la tesis de homicidio piadoso, le concedió 60 días para que presentara sus pruebas.

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Tosi, el abogado de oficio, se enfrenta entonces a la segunda dificultad de este tipo de casos: probar las condiciones que impone el artículo 37 para que su defendido pueda ser exonerado del castigo.

Los requisitos son dos: que el imputado tenga «antecedentes honorables», lo que asegura ya demostrado porque el imputado no tiene antecedentes penales ni de violencia doméstica, y que la víctima haya realizado «súplicas reiteradas».

De este último punto, dijo Tosi a El Observador, depende su suerte, y probarlo será un desafío: deberá encontrar vecinos, parientes o amigos que testifiquen que, en efecto, la anciana de 96 le pidió a su esposo varias veces que la matara, y que la súplica no fue solo la de esa mañana, cuando se había caído al suelo y le dijo que no quería seguir viviendo porque «no servía para nada».

El hombre declaró que su esposa, ciega y en silla de ruedas, venía pidiendo su muerte desde hacía varios días.

Cambio

Los juristas que trabajan en la sustitución del Código Penal actual, que está en discusión en el Parlamento, planifican modificar sustancialmente el artículo 37. En consideración de Aller, uno de los cambios que deberán aprobarse es que el juez, que hoy tiene la facultad de eximir de culpa al individuo que haya matado por piedad, esté «obligado» a hacerlo, si están las pruebas suficientes. También es anacrónico, dijo, que se exija tener «antecedentes honorables», una adjetivación propia de valores del siglo pasado que no se ajusta a los tiempos que corren. «No tiene sentido –sostuvo– que alguien que haya tenido una vida licensiosa, por decirlo de algún modo, esté imposibilitado de tener piedad».

(Fuente: El Observador 13/04/2018)