¿Sabía Ud. que …
las víctimas de determinados delitos violentos tienen derecho a una ayuda económica?

Por Ley Nº 19.039 de diciembre de 2012 se crea la prestación de seguridad social denominada “Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos”, a cargo del Banco de Previsión Social.

¿En qué casos se adquiere derecho a la pensión?
El derecho a la pensión se generará cuando en ocasión de una rapiña, copamiento o secuestro, resulte:

¿Qué requisitos son necesarios para que se genere el derecho?

¿Quiénes son los beneficiarios de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos?
En caso de homicidio:

En caso de persona incapacitada para trabajar:

¿Qué condiciones se requieren para que las personas viudas o concubinas reciban la pensión?

¿Qué otros requisitos se deben cumplir para poder percibir la pensión?

¿Por cuánto tiempo se percibe la pensión?
Personas viudas o concubinas:

Hijos:

¿Cada cuánto se percibe la pensión y cómo se reajusta?
La pensión es mensual, y será reajustada según el régimen general de ajuste de pasividades.

¿Qué prevé la Ley respecto al acceso a los servicios de salud por parte de los beneficiarios de la pensión?
De acuerdo a la  Ley, los beneficiarios de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos quedarán comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, debiendo efectuar los aportes correspondientes.

¿Qué ocurre cuando existe más de un beneficiario de la pensión?
Se distribuirá entre ellos de acuerdo al régimen general que se aplica a las pensiones.
Cuando uno de los beneficiarios ya no tenga derecho al cobro de la pensión,  ello no aumenta la pensión que perciben los restantes beneficiarios.

¿La pensión se transmite por sucesión?
La Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos no genera haberes sucesorios en caso de fallecimiento de sus beneficiarios, víctimas o causahabientes.

¿Desde cuándo se recibe la pensión?
Desde la fecha en que se solicita.

¿Es acumulable con otras prestaciones de seguridad social?
No, la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos no se acumula con  otra pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de otras instituciones de seguridad social, sean públicas o privadas.
Si el beneficiario tiene derecho a  otras prestaciones, podrá optar por la que le resulte más favorable.

¿Existe un plazo para acogerse a esta prestación?
Sí, la Ley establece un plazo especial para solicitar la pensión para aquellos casos en que los hechos que generan el derecho a la misma, ocurrieron dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

( tomado de www.impo.com.uy/delitosviolentos)