En la ficción y a lo largo de los años en series como C.S.I. Miami; Las Vegas; Nueva York, hemos visto cómo los peritos buscan pruebas para incriminar o desincriminar a un indagado o sospechoso, haciendo alarde de despliegues tecno-científicos increíbles. Otras en cambio como La Ley y el Orden; La esposa ejemplar; Suits o Cómo defender a un asesino, nos han expuesto métodos que no se enseñan en la Facultad de Derecho y que muestran el difícil equilibrio por parte de algunos abogados para mantener su moral y su ética.
Pero lo que usted tal vez nunca aprecie en la realidad, es cuanto trabajo, conocimiento y persistencia debe aplicar un abogado -ya sea en una Seccional, Fiscalía o Juzgado- al momento de determinar que la conducta por la cual ha sido detenido, investigado o indagado usted, su familiar o amigo, efectivamente configure un delito.
El delito es una conducta humana expresamente descrita por la ley penal, a la que se le asocia una sanción.
Esa conducta puede ser cometida buscando exactamente el resultado causado y entonces la ley considera ese delito como intencional (p.ej.: quería matar a Juan porque me robó una gallina y lo hice) ; puede ser que la conducta haya querido provocar un resultado menor al causado, pero se excedió en la intención y el delito será ultraintencional (p.ej: sólo quería pegarle a Juan, pero éste se cayó sobre el cordón de la vereda, se pegó en la cabeza y murió); realizando un hecho en sí mismo jurídicamente indiferente, del cual deriva un resultado no buscado, por imprudencia, impericia o negligencia o violación a leyes o reglamentos, será un delito culpable (p.ej.: fuí en el auto a la fiesta de Juan y me propuse no beber alcohol, pero estando allí me tenté y bebí bastante. Al regreso creí que podía manejar sin problemas y traje a Héctor. En un momento dado el auto se bamboleó, dio varias vueltas hasta que chocó contra una columna . Mi amigo Héctor murió a causa del impacto).
El derecho de daños funciona a través de las reglas de responsabilidad que imponen a una persona física o jurídica -que ocasionó un daño- la obligación de indemnizar a la víctima por los daños provocados.
El desarrollo de prácticamente todas las actividades, son susceptibles de generar riesgos: las profesiones en su mayoría y en particular la medicina, arquitectura, los servicios de información.
En síntesis, en la mayoría de los juicios que se inician hoy en día, existe una reclamación por daños y perjuicios.
A vía de ejemplo:
En el marco de las relaciones empresariales, su empresa no está exenta de que sus propios empleados u otras empresas puedan cometer delitos en su contra.
Pero incluso hasta en ocasiones, se puede terminar envuelto en delitos cometidos por su propia empresa: delitos societarios e insolvencias fraudulentas; delitos contra los consumidores, contra el medio ambiente o contra Hacienda Pública, responsabilidad penal por no acatar las normas de seguridad laboral
En cuanto a esto último p. ej. la Ley 19.196 establece la responsabilidad penal del empleador que no adopte los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, poniendo así en peligro grave y concreto la vida, salud o integridad física del trabajador.
También se plantean modificaciones a la ley 16.074 de Seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y al Código del Proceso Penal en cuanto a la figura del denunciante. Es por ello que desde ¡ABOGADOS YA! trabajamos sobre “prevención, detección y actuación” para evitar que ocurran estos delitos en el seno de su empresa.